CONTRATO
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, CUIT 30-71169569-5,representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Daniel Alfredo FERNÁNDEZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 18.151.763 constituyendo domicilio en Fuegia Basket Nº 251 de la Ciudad de USHUAIA, en adelante denominada LA UNIVERSIDAD, por una parte, y la empresa USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL ESTADO, CUIT N° 30-71535349-7,representada en este acto por su Presidente Guillermo Horacio ARAMBURU, D.N.I. N° 23.485.701, según Decreto Municipal N° 1546/2023, constituyendo domicilio en calle Antártida Argentina N° 157 PB de la Ciudad de Ushuaia, en adelante denominada LA EMPRESA, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato, sujeto a los siguientes términos:
CAPITULO I – GENERALIDADES
ARTÍCULO Nº 1. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de prestación del Servicio de Limpieza, iniciará 01 de FEBRERO de 2024 hasta el 30 de ABRIL de 2024, con opción de prórroga por (3) meses, con el previo acuerdo de las partes.
ARTÍCULO Nº 2. ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Atento a las vicisitudes propias de la disponibilidad de los edificios, la presente contratación se efectúa bajo la modalidad de orden de compra abierta, en un todo conforme el art. 111 ss. y cc. del Manual aprobado por Disposición O.N.C. N° 62-E/2016, y la buena fe contractual y el principio de colaboración que rige la relación interadministrativa entre LAS PARTES.
En dicho entendimiento, la UNIVERSIDAD emitirá y notificará a la EMPRESA órdenes de provisión mensuales, para dar comienzo al plazo de cumplimiento de la prestación, identificando los inmuebles a prestar los servicios y los periodos conforme el Anexo I del presente.
La no emisión de órdenes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas órdenes por una cantidad inferior a la de tres meses (3) por inmueble, no generará ninguna responsabilidad para la UNIVERSIDAD, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de la EMPRESA.
Cuando la actividad de las sedes de la Universidad se vea aumentada, el servicio de limpieza se brindará conforme las pautas establecidas como “HORAS DE REFUERZO” de conformidad al límite dispuesto en el Anexo II del presente.
El requerimiento será por períodos mensuales, y la variación en la prestación de limpieza debe ser notificada con una antelación mínima de siete días hábiles al comienzo del mes. Las partes en el marco de la cooperación interadministrativa y el principio de integridad del Estado, se comprometen a revisar en forma periódica o a solicitud de una de ellas, las condiciones de la contratación cuando las condiciones o costos de los servicios se vean afectadas o requieran un cambio necesario.
ARTÍCULO Nº 3. HORARIO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio en principio deberá cumplimentarse por la cantidad de horas y en los horarios fijados en el ANEXO I y ANEXO II del presente, denominado “Especificaciones Técnicas” y “Monto del Contrato”. De acuerdo a la dinámica de las prestaciones, LAS PARTES acuerdan que en el marco de la buena fe contractual se podrán acordar alteraciones no sustanciales para contribuir a una mejor dinámica en la prestación de los servicios sin necesidad de una modificación integra del presente. La diagramación de los trabajos será coordinada entre el personal de la Secretaría General de la UNIVERSIDAD y el nombrado por la EMPRESA adjudicataria para la supervisión de los mismos. El adjudicatario del servicio comunicará a la UNIVERSIDAD la nómina del personal, el nombre/s, apellido/s y N° de Documento de Identidad del personal y del Encargado de su contralor y dirección, así como todo cambio que respecto de ello hubiere.
ARTÍCULO Nº 4. FORMA DE EJECUTAR EL SERVICIO
La EMPRESA ejecutará el servicio objeto de la presente contratación de tal manera que a juicio de la UNTDF resulte adecuado a su fin, entiéndase que los edificios deberán mantenerse limpios y en excelente estado de mantenimiento de limpieza general, de acuerdo a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, Contrato y directivas de la contratante.
ARTÍCULO Nº 5. SUPERVISIÓN
El Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales de la UNIVERSIDAD, en adelante denominado EL SUPERVISOR, o el que lo reemplace en un futuro, tendrá a su cargo el control y la supervisión de la correcta ejecución del servicio contratado.
La EMPRESA será provista de llaves por cada una de las sedes, de modo de facilitar el acceso a las mismas para realizar las tareas de limpieza, las cuales serán entregadas por el Supervisor y debidamente devueltas en oportunidad de finalización del presente contrato emitiendo el correspondiente acuse recibo.
ARTÍCULO Nº 6. COORDINACIÓN
La EMPRESA designará un COORDINADOR, quien será el único interlocutor válido ante la Supervisión de la UNIVERSIDAD. El mismo será designado al inicio de la prestación del servicio contratado, debiendo notificar a la Supervisión de la UNTDF la identificación del mismo.
El personal de la EMPRESA dependerá funcionalmente y responderá al COORDINADOR DEL SERVICIO. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar a la EMPRESA su reemplazo en caso debidamente justificado.
ARTÍCULO Nº 7. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las PARTES se harán por escrito, utilizando al efecto las notificaciones mediante correo electrónico a las siguientes casillas de correo:
UNIVERSIDAD: compras@untdf.edu.ar
LA EMPRESA:uiseadm@gmail.com
La diagramación de tareas será realizada de manera exclusiva entre EL SUPERVISOR y EL COORDINADOR. Ninguna otra persona podrá encomendar tareas a LA EMPRESA.
ARTÍCULO Nº 8. SEGURIDAD
La EMPRESA deberá poner en conocimiento de forma inmediata y por escrito a la UNIVERSIDAD, sobre cualquier asunto relacionado con la seguridad física en el área de los trabajos de su incumbencia, sean las causas originadas por personal propio o por terceros. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
ARTÍCULO Nº 9. DE LOS BIENES DE LA EMPRESA
La UNIVERSIDAD proveerá un lugar adecuado para guardar los materiales, elementos y útiles de limpieza de la EMPRESA del servicio, con debida protección, pero no se responsabilizará por desapariciones o deterioros de elementos, herramientas, maquinarias, instrumental, equipos y otros enseres pertenecientes a la misma.
ARTÍCULO Nº 10. AUSENCIAS IMPREVISTAS
En caso de ausencias imprevistas, enfermedades, accidentes, licencia por estudio etc., o ante cualquier eventualidad por parte del personal dependiente de la EMPRESA adjudicataria, la misma deberá cubrir ese puesto DE INMEDIATO, garantizando dicha cobertura con personal con similares características a los titulares.
ARTÍCULO Nº 11. AUSENCIAS PROGRAMADAS
Las ausencias programadas y por causas justificadas, como la licencia anual, etc. del personal afectado a la empresa que ejecuta el servicio, deberán ser reemplazadas debidamente por personal autorizado y previa notificación en forma escrita, con cinco días de anticipación y autorización de la Supervisión de la UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO Nº 12. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
La EMPRESA es el único responsable del servicio y del cumplimiento de todas las disposiciones Legales, Fiscales, Impositivas y Administrativas, Nacionales, Provinciales, Municipales y Policiales vigentes propias de su actividad y de los aportes previsionales correspondientes. Las inobservancias incurridas son responsabilidad del ADJUDICATARIO, siendo a su cargo el pago de multas y el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de cualquier infracción.
La EMPRESA será responsable directa de los daños que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación del servicio.
La EMPRESA será civil y penalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio de la UNIVERSIDAD o a terceros, por él o por el personal que de él dependa. Para ello deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, por cualquier accidente que pudiera ocasionarse.
ARTÍCULO Nº 13. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DE ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART)
La Adjudicataria deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79; sobre Riesgo de Trabajo Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96 y demás legislación vigente en la materia. La EMPRESA deberá proveer los elementos de protección personal.
ARTÍCULO Nº 14. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Adjudicataria deberá dar cumplimiento a lo establecido en materia de discapacidad en el Trabajo, Ley Nº 22.431. La UNTDF se reserva el derecho de auditar el cumplimiento por intermedio del organismo con competencia sobre el tema.
ARTÍCULO Nº 15. CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Adjudicataria deberá dar estricto cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, la EMPRESA deberá remitir a la UNIVERSIDAD.
- Nómina y perfil del personal afectado al servicio.
- Número de CUIL de cada uno de ellos.
- Fotocopia de la Póliza de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, que tenga a su cargo la cobertura médico- asistencial del personal que prestará servicios.
En concordancia con la facturación mensual, la UNTDF podrá solicitar a la Adjudicataria que presente ante los funcionarios designados para efectuar la Supervisión del servicio y a su requerimiento, la documentación antes referida.
ARTÍCULO Nº 16. DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
El personal deberá actuar con la mayor discreción posible en el desempeño de las tareas, cuidando expresamente el trato con autoridades, docentes, no docentes y visitantes de esta Casa de Altos Estudios.
La Supervisión de la UNTDF se reserva el derecho a disponer la separación de aquel que no lo haga en la forma correspondiente. Las consecuencias emergentes que pudiera acarrear dicha decisión, estarán a cargo única y exclusivamente de la Adjudicataria.
El personal deberá ser idóneo y de buenos antecedentes, de buena presencia, conducta y educación; asimismo deberá acreditar su estado de salud en el cumplimiento de normas y ordenanzas vigentes al efecto.
El personal que realice las tareas no tendrá relación laboral con la Universidad y deberá ser mayor de dieciocho (18) años.
ARTÍCULO Nº 17. REMOCIÓN DEL PERSONAL POR PARTE DE LA EMPRESA
La Adjudicataria podrá remover a sus empleados según su criterio y por causas justificadas, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia laboral y sin afectar la ejecución del servicio, comunicándolo previamente a la Supervisión de la UNIVERSIDAD y de acuerdo con la misma.
ARTÍCULO Nº 18. REMOCIÓN DEL PERSONAL POR PARTE DE LA UNTDF.
La Adjudicataria reemplazará al personal que no resulte idóneo para el trabajo requerido en un plazo máximo de DOS (2) días, siendo ésta la única responsable de las consecuencias emergentes que pudiera acarrear dicha decisión.
La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptación, una vez producido el reemplazo, después de haber evaluado si el reemplazante reúne los antecedentes necesarios para el desempeño del Servicio.
ARTÍCULO Nº 19. SANCIONES
El incumplimiento por parte de la Adjudicataria de las cláusulas del presente Contrato, será causa para la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multas.
Estas dos formas enunciadas deberán ser comunicadas fehacientemente a la Adjudicataria a través de la UNTDF. La reiteración de estas sanciones sin cambio de actitudes conllevará a la:
3. Rescisión del Contrato.
ARTÍCULO Nº 20. FALTAS CAUSALES DE MULTA
El adjudicatario dará cumplimiento efectivo a lo establecido en el Decreto N° 893/2012 y a las estipulaciones del presente contrato y otros documentos contractuales. No cumplir con lo especificado en sus cláusulas, lo hará pasible de sanciones que podrán ser: el apercibimiento, multas o la rescisión del contrato.
Serán consideradas faltas pasibles de sanciones las siguientes:
a) Incumplimiento de horario de servicio.
b) Incumplimiento en la cantidad mínima de operarios por turno. (faltantes o ausencias sin reemplazo).
c) Falta de higiene.
d) Invasión de espacios físicos no previstos en este pliego y/o contrato.
e) Falta de respeto a los estudiantes o al personal de la UNTDF, debidamente comprobada.
f) Incumplimiento de una intimación de la Universidad.
g) Paralización parcial o total del servicio.
ARTÍCULO Nº 21. MONTO DE LAS MULTAS
Para las faltas descriptas en el Art. 19, incisos a, b, c, d y e, y una vez acumulados TRES (3) apercibimientos, se establece una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes en el que se aplica la multa.
Para las faltas descriptas en el Art. 19, apartados f y g, se establece una multa equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación del mes en el que se aplica la multa.
ARTÍCULO Nº 22. FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS
Las multas deberán ser abonadas en efectivo en el Departamento Tesorería de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas. El no pago de una multa en tiempo y forma será causal directa de rescisión del contrato. De no ser abonadas en efectivo y previo acuerdo con la UNTDF se podrá disponer la afectación de las multas en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente Garantía.
ARTÍCULO Nº 23. ATRIBUCIONES DE LA SUPERVISIÓN
La supervisión de los trabajos será llevada a cabo por personal designado por la UNIVERSIDAD. La supervisión resolverá todas las cuestiones que hacen a la prestación de los servicios y marcha de los mismos, efectuando la aprobación de la planificación sugerida por la empresa, y para lo cual el Adjudicatario facilitará la labor, recabando las instrucciones escritas de la UNIVERSIDAD sobre cualquier punto que sea motivo de aclaraciones, previo a la iniciación de las funciones.
ARTÍCULO Nº 24. CONTROLES DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
La EMPRESA deberá efectuar el control horario y de puntualidad, respetando los turnos que se establecen, y remitiendo la información completa (consignando nombre y apellido de los operarios, horario de ingreso y egreso, cantidad de horas trabajadas, etc.) en forma mensual y constante. Requisito sin el cual, no será posible la liquidación de los servicios prestados.
Para el ingreso al edificio, la EMPRESA deberá presentar mensualmente a la Secretaría de Administración el certificado de cobertura por Riesgos de Trabajo, en original y copia, con las actualizaciones pertinentes cada vez. Asimismo, cada nuevo empleado de la Empresa deberá presentar dicha documentación antes del ingreso.
ARTÍCULO Nº 25. ASPECTOS MÉDICO-SANITARIOS
En casos de urgencia el Servicio Médico contratado por la UNTDF puede colaborar con la ART, corriendo por cuenta de la Empresa los gastos que esto ocasione. Ninguna persona podrá desarrollar tareas, ni concurrir, ni permanecer en el sector de trabajo con enfermedades infecto- contagiosas.
ARTÍCULO Nº 26. COMPETENCIA Y FALTAS DE DISCIPLINA
En el cumplimiento de los servicios, se deberá contar con personal competente, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente la prestación. Si se comprobaran daños materiales o conductas inadecuadas por parte del personal, el único responsable de tal situación será la EMPRESA. Toda falta de disciplina por parte de la EMPRESA y que perjudique la buena marcha de los servicios será suficiente motivo de apercibimiento, suspensión o sustitución del o los culpables, dejándose constancia escrita de la identidad y causas que motivaron la sanción, debiendo la Adjudicataria reemplazar al personal removido dentro de las siguientes 24 horas, a efectos de no desvirtuar la continuidad de las prestaciones. La UNIVERSIDAD puede también, si lo creyera conveniente, impedir el acceso a las sedes de cualquier dependiente del Adjudicatario cuyo comportamiento no se ajuste a las estipulaciones de los pliegos o contrato, ya sea por falta de respeto, alteración del orden, injuria, anormalidades en los servicios, sabotaje, trabajo a desgano, huelga o cualquier acto de fuerza o actitud lesiva a los intereses de la UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO Nº 27. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son a su exclusivo cargo los siguientes gastos:
a- El pago de remuneraciones, seguros, cargas sociales, indemnizaciones, etc. que correspondan al personal dependiente de la Empresa, o que se desempeña bajo su dependencia y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b- La provisión de todos los elementos y artículos de limpieza necesarios para la higiene, tales como rejillas, detergentes, jabones, lavandina, desinfectantes; los que deberán ser de primera calidad y cualquier otro elemento no mencionado pero que resulte necesario para la prestación del servicio.
ARTÍCULO Nº 28. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Son causales para que la UNIVERSIDAD pueda declarar rescindir el contrato en cualquier momento y por culpa exclusiva del Adjudicatario, el incumplimiento repetido de cualquiera de las cláusulas de este contrato y en particular de las siguientes:
a) La falta de eficiencia del funcionamiento del servicio por falta de idoneidad del personal, que ocasionen un cúmulo sucesivo de apercibimientos y/o multas.
b) La falta de seguro contra accidente de trabajo para el personal dependiente del Adjudicatario.
c) La falta de libretas sanitarias conforme a las normas legales vigentes.
d) La falta de depósitos y aportes jubilatorios en la Caja de Jubilaciones que corresponden al personal dependiente del Adjudicatario.
e) No desafectar a los dependientes del Adjudicatario que hayan sido rechazados por la UNTDF, o no reemplazar inmediatamente a quienes hayan resultado desafectados.
f) La existencia de un pleito judicial o administrativo que se intente contra la UNTDF, a causa de las relaciones contractuales no cumplidas por el Adjudicatario con su personal, con sus proveedores u otras personas.
g) La permanencia de personal dependiente del Adjudicatario que no haya suscrito la declaración jurada que deja expresa constancia de la relación de dependencia única con aquel.
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